NOTA: A propósito de lo anterior, los medios electrónicos de comunicación, deberán abstenerse de transmitir o difundir la información a que se refieren los preceptos en cita, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, inciso B, fracción XVI, 25, fracciones I, V y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, 8, 10, fracción I y VI de la Ley Federal de Radio y Televisión, 1, 3, 7 y 9, fracciones I, VI y XVI del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las transmisiones de Radio y Televisión.
no, mejor amonos a Choppers
(es justo y necesario, como diria el padre Tubazo)
Billy.
1 comentario:
Solo esperemos que no se amparen sobre el articulo 114 de la ley canina! Segun me intruye cantinflas!
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