Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123
XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros;
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123
XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros;
2 comentarios:
Yo te apoyo!!!!
B.
borrachos unidos..!!!
majaz seran perdidos...
jajaja
tamos contigo...
Amigos del Manati A. C.
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