jueves, septiembre 07, 2006

ya dije...a mi más!

Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123


XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros;

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo te apoyo!!!!

B.

Anónimo dijo...

borrachos unidos..!!!
majaz seran perdidos...

jajaja
tamos contigo...

Amigos del Manati A. C.